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Tipos de Pensión

 

Se distinguen 4 tipos de pensiones. La Pensión de Vejez, Pensión de Vejez Anticipada, Pensión de Invalidez y finalmente la Pensión de Sobrevivencia. A continuación podrá encontrar el detalle de cada una de ellas.

Pensión de Vejez

 

Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido 65 años de edad, para los hombres y 60 años de edad si son mujeres, y se encuentren afiliados a una AFP          ( Administradora de Fondos de Pensión) del Decreto Ley 3.500 de 1980. Los afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán solicitar pensión de invalidez.

Pensión de Vejez Anticipada

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Es pensionarse antes de cumplir la edad legal, menos de 65 años para el caso de los hombres y menos de 60 años para las mujeres, siempre que el afiliado cumpla con los siguientes requisitos:

 

a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas , en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión. 

 

b) Tener fondos superiores a $ 55.000.000 o más, incluido o no el Bono de Reconocimiento. Dentro de otros factores. 

Pensión de Invalidez

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Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

 

a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, 2/3 o 66,6%.

 

b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% o inferior a 2/3.

Pensión de Sobrevivencia

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La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio al cual tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan con los requisitos legales establecidos.Algunos de los beneficiarios pueden ser: los hijos del fallecido, el o la cónyuge del mismo, el padre o la madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio, y los padres del afiliado, que a la fecha de su muerte sean cargas familiares.

© Margot Guerrero Bruner. Asesor previsional | Corredor de Seguros Generales y Vida. 2016

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