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Tipos de Pensión

 

Se distinguen 4 tipos de pensiones. La Pensión de Vejez, Pensión de Vejez Anticipada, Pensión de Invalidez y finalmente la Pensión de Sobrevivencia. A continuación podrá encontrar el detalle de cada una de ellas.

Pensión de Vejez

 

Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido 65 años de edad, para los hombres y 60 años de edad si son mujeres, y se encuentren afiliados a una AFP          ( Administradora de Fondos de Pensión) del Decreto Ley 3.500 de 1980. Los afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, no podrán solicitar pensión de invalidez.

Pensión de Vejez Anticipada

Es pensionarse antes de cumplir la edad legal, menos de 65 años para el caso de los hombres y menos de 60 años para las mujeres, siempre que el afiliado cumpla con los siguientes requisitos:

 

a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas , en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión. 

 

b) Tener fondos superiores a $ 55.000.000 o más, incluido o no el Bono de Reconocimiento. Dentro de otros factores. 

Pensión de Invalidez

Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

 

a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, 2/3 o 66,6%.

 

b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% o inferior a 2/3.

Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio al cual tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan con los requisitos legales establecidos.Algunos de los beneficiarios pueden ser: los hijos del fallecido, el o la cónyuge del mismo, el padre o la madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio, y los padres del afiliado, que a la fecha de su muerte sean cargas familiares.

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